Estatutos de la Sociedad de Medicina Interna de Aragón, Navarra, La Rioja y País Vasco

Capítulo I DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION Y AMBITO

Art. 1º.- La Sociedad de Medicina Interna de Aragón, Navarra, La Rioja y País Vasco (también denominada con el acrónimo SOMIVRAN) quedó constituida oficialmente en 1984 como Sociedad Científica. Esta Sociedad se vincula jurídicamente a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Art. 2º.- La Sociedad está integrada, en calidad de confederada, con la Sociedad Española de Medicina Interna (SEMI), a la que pertenecen automáticamente todos sus miembros, así como a las organizaciones vinculadas a la SEMI con este carácter.

Art. 3º.- El domicilio social está fijado actualmente en el Colegio Oficial de Médicos de Navarra, Avenida de la Baja Navarra, 47. 31002 – Pamplona, pudiendo ser modificado por Acuerdo de la Junta Directiva.

Art. 4º.- El ámbito territorial donde desarrollará su actividad será el de las Comunidades Autónomas incluidas en su denominación.Art. 5º.- La duración de la Sociedad es indefinida.

Capítulo II OBJETO

Art. 6º.- El objeto fundamental de la Sociedad es promover la mejora y avance de la asistencia sanitaria, tratamiento, estudio y prevención de las enfermedades en los territorios de su ámbito, incidiendo por ello tanto en los aspectos científicos de la Medicina Interna como en sus aspectos sociales, sin perjuicio de la defensa y representación de los intereses profesionales que correspondan a las Entidades Colegiadas legalmente constituidas.Cuenta, además, entre sus objetivos los siguientes:

  • Fomentar todas las manifestaciones científicas relacionadas con la Medicina Interna.
  • Servir de vehículo a la difusión de trabajos científicos efectuados por su colectivo.
  • Velar por el cumplimiento de las normas éticas y deontológicas en el ejercicio de la Medicina Interna.
  • Prestar asesoramiento a los poderes públicos en materia de Sanidad y Salud Pública.
  • Colaborar con los organismos responsables de la enseñanza de pregrado y postgrado,
  • atendiendo muy especialmente a la formación continuada de sus miembros.

Capítulo III DE LOS SOCIOS

Art. 7º.- Podrán pertenecer a la Sociedad en calidad de Socios, todos los Licenciados en Medicina y Cirugía interesados en los problemas de la Medicina Interna, y aquellas personas físicas con dedicación a la misma o a cualquiera de sus ramas que lo soliciten por escrito y cumplan los requisitos de disponer de plena capacidad de obrar.

El hecho de ejercer la actividad profesional en el ámbito geográfico de la Sociedad es condición deseable pero no imprescindible para pertenecer a ella.

Art. 8º.- La admisión provisional de socios es facultad de la Junta Directiva, que decidirá en un plazo no superior a los 60 días sobre la procedencia o no de dicha admisión provisional. La Junta Directiva estará obligada a declarar la procedencia de la admisión provisional de todos aquellos que, habiéndolo solicitado en forma, cumplan los requisitos establecidos en este Estatuto. La Junta podrá delegar este cometido en el Secretario, a efectos de simplificar y agilizar el trámite de admisión, cuando no concurran circunstancias claras en contra de la misma.

Art. 9º.- Todos los socios tendrán derecho a:

  1. Participar en los actos y actividades que organice o celebre la Sociedad en las condiciones que en cada caso se establezcan.
  2. Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales y designar y ser designado para el desempeño de cargos en la Junta Directiva.
  3. Formar parte de los Grupos de Trabajo que la Junta Directiva establezca.
  4. Ofrecer sugerencias e iniciativas a la Junta Directiva y elevar propuestas a la Asamblea General; recibir y recabar las informaciones oportunas; participar en las actividades comunes y beneficiarse de su resultado, y, en general, intervenir en el desarrollo y perfeccionamiento de los fines de la Asociación.
  5. Percibir las ayudas establecidas circunstancialmente por la Sociedad (de tipo económico o de otro tipo) ante determinados eventos, tales como Congresos, Reuniones, etc, con arreglo a las normas que se fijen para ello.

Art. 10º.- Se perderá la condición de socio por baja voluntaria notificada por escrito a la Junta Directiva. También se podrá perder a propuesta de dicha Junta, o a instancia del diez por ciento de los socios, y Acuerdo de la Asamblea General, por mayoría de los dos tercios de los asistentes. En caso de baja acordada por el procedimiento anterior, se dará audiencia al interesado, y la misma no será definitiva hasta que sea acordada por la Asamblea General Extraordinaria, ante la que podrá recurrir el interesado. También se perderá la condición de Socio por impago de las cuotas.

Los jubilados continuarán siendo socios con todos los derechos inherentes a tal condición, siendo para ellos voluntario el pago de las cuotas.

Capítulo IV

ORGANOS DE LA ASOCIACION

Art. 11º.- Los órganos de la Asociación estarán constituidos por la Asamblea General y la Junta Directiva.

Art. 12º.- Corresponde la plena soberanía de la Asociación a la Asamblea General. No obstante, y por delegación y mandato de ésta, el gobierno, administración y representación de la misma, se transfieren a la Junta Directiva.

Art. 13º.- La Asamblea General se celebrará con carácter ordinario una vez al año, y deberá ser convocada por Acuerdo de la Junta Directiva con una antelación mínima de quince días, con la exposición del Orden del Día en el que deberán incluirse: estado de cuentas del ejercicio anterior, presupuesto para el ejercicio siguiente, lectura de la Memoria Anual, ruegos y preguntas, así como los asuntos que la Junta Directiva establezca.

Art. 14º.- Las Asambleas Generales tendrán validez cuando en primera convocatoria asistan la mitad más uno de sus componentes, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios presentes, siendo válidos los acuerdos cuando sean adoptados por mayoría simple.

Art. 15º.- Son competencias de la Asamblea General Ordinaria:

  • Aprobar la Memoria de Actividades llevadas a cabo en el ejercicio anterior.
  • Nombrar a la Junta Directiva.
  • Proponer las estimaciones y reparos que sean convenientes.
  • Examinar y aprobar, en su caso, el balance y presupuestos de la Sociedad.
  • Determinar las cuotas que han de satisfacer los asociados.
  • Cualquier otro punto que la Junta Directiva incluya en el Orden del Día.

Art. 16º.- Así mismo podrán celebrarse Asambleas Generales Extraordinarias convocadas por la Junta Directiva, o a petición de la tercera parte de los socios, debiendo cumplirse en todo caso el "quorum" previsto en la Ley de Asociaciones y demás normas complementarias.

Art. 17º.- Son competencias de la Asamblea General Extraordinaria las siguientes:

  • Disponer o enajenar bienes pertenecientes a la Asociación.
  • Solicitar para la Asociación la declaración de utilidad pública y otras que sean pertinentes.
  • Modificar los Estatutos, y la propia disolución de la Asociación, debiendo ser aprobado tal acuerdo por las tres cuartas partes de los asistentes.

Art. 18º.- DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Todos sus componentes deberán pertenecer a la Sociedad en calidad de socios. La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero así como un Vocal por cada una de las provincias que forman parte de su territorio. También formará parte de la Junta tres Residentes de la Especialidad de Medicina Interna elegidos entre los que pertenecen a los hospitales del ámbito geográfico de la Sociedad: uno por el País Vasco, uno por Aragón y uno por Navarra y La Rioja. También un vocal por los expresidentes. También un vocal por los expresidentes. Todos sus miembros deberán asistir a las Reuniones de la Junta Directiva que se convoquen en la debida forma, teniendo en la misma voz y voto, excepto en los casos que más adelante se contemplan. En el supuesto de que se produzcan empates en las votaciones, el Presidente tendrá voto de calidad.

Art. 19º.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces sea necesario por convocatoria del Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros. Los Acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple.

Art. 20º.- Ninguno de los integrantes de la Junta Directiva podrá percibir remuneración económica alguna por su trabajo en la misma, con excepción de la percepción de gastos de desplazamiento y dietas que se originen como consecuencia de su actuación como tales miembros de la Junta.

Art. 21º.- Las vocalías de la Junta Directiva se renovará por mitades cada dos años, teniendo por lo tanto cada mandato la duración de cuatro años, excepto la Presidencia, Vicepresidencia y Vocal de expresidentes que serán por tres años. Todos los cargos son reelegibles en sucesivas convocatorias consecutivas o no consecutivas, siempre que continúes cumpliendo las condiciones que les permitan serlo, sin limitación en el número de mandatos, excepto indicación en contra de estos Estatutos.

Art. 22º.- Los cargos de la Junta Directiva serán elegidos en Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, con arreglo a las siguientes normas:

  • La persona que desempeñe la Vicepresidencia pasará automáticamente a ocupar la Presidencia al cese de quien hubiese desempeñado este último cargo.
  • La Presidencia será rotatoria entre las Comunidades Autónomas del ámbito de la Sociedad, procurándose que el tiempo de ejercicio de esta función sea proporcional al número de Socios de dichas Comunidades.
  • La Vicepresidencia será elegida cada tres años en Asamblea General por votación secreta de todos los Socios, previa presentación de candidaturas y exposición verbal en la Asamblea correspondiente del programa de actuación de cada candidato.
  • Los puestos de Secretario y de Tesorero de la Sociedad serán designados, y en su caso cesados, por el Presidente como colaboradores de su confianza y tendrán voz pero no voto en las Reuniones de la Junta, a menos que tengan voto por otro concepto. Su designación así como su cese deberán ser ratificados por Acuerdo de la Junta Directiva.
  • Los Vocales serán designados en la Asamblea, previa presentación de candidaturas, por votación de los Socios de la provincia correspondiente.
  • Los Vocales Residentes serán elegidos por votación entre los Residentes Socios en la forma que la Junta Directiva determine, y cesará en este cometido al cabo de cuatro años o al terminar su período de Residencia.
  • El vocal por expresidentes será ocupado por el último expresidente.
  • En todos estos casos se observarán las normas de votación usuales tanto cuando dicha votación sea por presencia física de los votantes como cuando se trate del voto por correo.

Art. 23º.- FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Por actuar con carácter delegado y por mandato de la Asamblea General, se le atribuyen a la Junta Directiva las funciones propias del gobierno, administración y representación de la Sociedad, además de la de constituir e impulsar los Grupos de Trabajo que proceda, debiendo ejercer cada uno de sus miembros las funciones inherentes a su cargo y todas aquéllas que, como consecuencia del mandato, le atribuya la Asamblea General, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley de Asociaciones y demás disposiciones de aplicación. La Junta Directiva se reunirá, a propuesta del Presidente o de un mínimo de la mitad de sus miembros, previa convocatoria por el Secretario realizada con una antelación mínima de diez días.

Art. 24º.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE.- Le corresponden al Presidente las siguientes funciones:

  • Convocar y presidir las Reuniones de la Junta Directiva.
  • Actuar como delegado de la Junta, con poder resolutivo, en los casos y circunstancias en que se requiera dicha actuación y no haya lugar a la convocatoria de la Junta Directiva.
  • Representar a la Sociedad ante organismos de cualquier tipo, así como en Congresos, Reuniones Nacionales, Regionales y Locales, actos sociales, etc.
  • Otorgar los poderes y certificaciones legales a que hubiere lugar.

Art. 25º.- FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE.- La persona que desempeñe la Vicepresidencia colaborará estrechamente con quien ocupe la Presidencia, sustituyéndole con todos sus poderes y asumiendo todas sus funciones en los casos de ausencia por el motivo que ésta fuere.

Art. 26º.- FUNCIONES DEL SECRETARIO.- Le corresponden al Secretario las siguientes funciones:

  • Convocar las Asambleas y Reuniones de la Junta Directiva, asistir a ellas y levantar las Actas correspondientes, así como a cualquier otro tipo de reuniones y actividades de la Sociedad.
  • Llevar un Registro actualizado de los Socios miembros, con los pormenores que determine la Junta Directiva, así como de los Socios dados de baja por las razones que fuese.
  • Ocuparse de la correspondencia y tramitaciones inherentes a la Sociedad.
  • Elaborar la Memoria Anual de las actividades de la Sociedad y presentarla a la Asamblea o a la Junta Directiva, según proceda.
  • Expedir los pertinentes certificados, diplomas, acreditaciones y demás documentación de la Sociedad, con las aprobaciones necesarias de la Presidencia o de otras personas o entidades.

Art. 27º.- FUNCIONES DEL TESORERO.- Le corresponden al Tesorero las siguientes funciones:

  • Velar y ser depositario del patrimonio, bienes e ingresos de la Sociedad, así como efectuar las recaudaciones y los gastos que dispongan la Junta Directiva, o el Presidente por delegación de la misma.
  • Elaborar, para su aprobación, los presupuestos de la Sociedad ante futuros ejercicios.
  • Presentar cuentas de la marcha económica de la Sociedad a la Asamblea y a la Junta Directiva, siempre que proceda o que sea requerido para ello.
  • Cobrar los recibos a los Socios y satisfacer a la SEMI la parte de cuota establecida.
  • Asumir mancomunadamente con el Presidente la firma de las operaciones bancarias y de adquisición o enajenación de bienes a que hubiere lugar, así como cuantas operaciones mercantiles o económicas se deriven de la administración de la Sociedad.

Art. 28º.- FUNCIONES DE LOS VOCALES.- Les corresponden a los Vocales las siguientes:

  • Representar a la Sociedad en el ámbito de su provincia, colaborando con la Junta Directiva en todas las actuaciones que atañen a la provincia o al estamento que representan, para lo que deberán recibir la oportuna información con tiempo suficiente.
  • Acudir a las Asambleas y reuniones de la junta Directiva.
  • Ejecutar los Acuerdos de dicha Junta, concernientes a su ámbito, siempre que procedan.
  • Informar a la Junta Directiva de cuantos acontecimientos consideren de interés para la misma, y esto cuando a su juicio proceda, sin necesidad de esperar que se convoque la Junta.

Capítulo V RECURSOS ECONOMICOS

Art. 29º.- Los medios económicos de la Asociación estarán constituidos por las cuotas de sus socios y los bienes muebles o inmuebles, rentas, subvenciones, donaciones, legados y cuantas aportaciones se puedan recibir y la Asociación acepte.

Art. 30º.- La facultad de disponer del patrimonio de la Asociación corresponde a la Asamblea General. Su administración a la Junta Directiva.

Capítulo VI DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 31º.- Al margen de lo dispuesto en el Art.17º, Aptdo 4, de los presentes Estatutos, no podrá disolverse la Asociación en tanto deseen continuar el veinte por ciento de los asociados activos en el momento de plantearse dicha disolución.

Art. 32º.- Acordada en forma usual la disolución de la Asociación, se designará, por la Asamblea General Extraordinaria en que se adopte tal decisión, una Comisión integrada por cinco socios, con la misión de llevar a cabo en el plazo más breve posible la liquidación del activo y pasivo de la misma, y el remanente del Patrimonio social será destinado a una Asociación o Institución Benéfica y Cultural.

La Sociedad está inscrita como tal en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, con el número 55.579. el día 11 de junio de 1984.

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