Art. 1º.- La Sociedad de Medicina Interna de Aragón, Navarra, La Rioja y País Vasco (también denominada con el acrónimo SOMIVRAN) quedó constituida oficialmente en 1984 como Sociedad Científica. Esta Sociedad se vincula jurídicamente a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Art. 2º.- La Sociedad está integrada, en calidad de confederada, con la Sociedad Española de Medicina Interna (SEMI), a la que pertenecen automáticamente todos sus miembros, así como a las organizaciones vinculadas a la SEMI con este carácter.
Art. 3º.- El domicilio social está fijado actualmente en el Colegio Oficial de Médicos de Navarra, Avenida de la Baja Navarra, 47. 31002 – Pamplona, pudiendo ser modificado por Acuerdo de la Junta Directiva.
Art. 4º.- El ámbito territorial donde desarrollará su actividad será el de las Comunidades Autónomas incluidas en su denominación.Art. 5º.- La duración de la Sociedad es indefinida.
Art. 6º.- El objeto fundamental de la Sociedad es promover la mejora y avance de la asistencia sanitaria, tratamiento, estudio y prevención de las enfermedades en los territorios de su ámbito, incidiendo por ello tanto en los aspectos científicos de la Medicina Interna como en sus aspectos sociales, sin perjuicio de la defensa y representación de los intereses profesionales que correspondan a las Entidades Colegiadas legalmente constituidas.Cuenta, además, entre sus objetivos los siguientes:
Art. 7º.- Podrán pertenecer a la Sociedad en calidad de Socios, todos los Licenciados en Medicina y Cirugía interesados en los problemas de la Medicina Interna, y aquellas personas físicas con dedicación a la misma o a cualquiera de sus ramas que lo soliciten por escrito y cumplan los requisitos de disponer de plena capacidad de obrar.
El hecho de ejercer la actividad profesional en el ámbito geográfico de la Sociedad es condición deseable pero no imprescindible para pertenecer a ella.
Art. 8º.- La admisión provisional de socios es facultad de la Junta Directiva, que decidirá en un plazo no superior a los 60 días sobre la procedencia o no de dicha admisión provisional. La Junta Directiva estará obligada a declarar la procedencia de la admisión provisional de todos aquellos que, habiéndolo solicitado en forma, cumplan los requisitos establecidos en este Estatuto. La Junta podrá delegar este cometido en el Secretario, a efectos de simplificar y agilizar el trámite de admisión, cuando no concurran circunstancias claras en contra de la misma.
Art. 9º.- Todos los socios tendrán derecho a:
Art. 10º.- Se perderá la condición de socio por baja voluntaria notificada por escrito a la Junta Directiva. También se podrá perder a propuesta de dicha Junta, o a instancia del diez por ciento de los socios, y Acuerdo de la Asamblea General, por mayoría de los dos tercios de los asistentes. En caso de baja acordada por el procedimiento anterior, se dará audiencia al interesado, y la misma no será definitiva hasta que sea acordada por la Asamblea General Extraordinaria, ante la que podrá recurrir el interesado. También se perderá la condición de Socio por impago de las cuotas.
Los jubilados continuarán siendo socios con todos los derechos inherentes a tal condición, siendo para ellos voluntario el pago de las cuotas.
Art. 11º.- Los órganos de la Asociación estarán constituidos por la Asamblea General y la Junta Directiva.
Art. 12º.- Corresponde la plena soberanía de la Asociación a la Asamblea General. No obstante, y por delegación y mandato de ésta, el gobierno, administración y representación de la misma, se transfieren a la Junta Directiva.
Art. 13º.- La Asamblea General se celebrará con carácter ordinario una vez al año, y deberá ser convocada por Acuerdo de la Junta Directiva con una antelación mínima de quince días, con la exposición del Orden del Día en el que deberán incluirse: estado de cuentas del ejercicio anterior, presupuesto para el ejercicio siguiente, lectura de la Memoria Anual, ruegos y preguntas, así como los asuntos que la Junta Directiva establezca.
Art. 14º.- Las Asambleas Generales tendrán validez cuando en primera convocatoria asistan la mitad más uno de sus componentes, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios presentes, siendo válidos los acuerdos cuando sean adoptados por mayoría simple.
Art. 15º.- Son competencias de la Asamblea General Ordinaria:
Art. 16º.- Así mismo podrán celebrarse Asambleas Generales Extraordinarias convocadas por la Junta Directiva, o a petición de la tercera parte de los socios, debiendo cumplirse en todo caso el "quorum" previsto en la Ley de Asociaciones y demás normas complementarias.
Art. 17º.- Son competencias de la Asamblea General Extraordinaria las siguientes:
Art. 18º.- DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Todos sus componentes deberán pertenecer a la Sociedad en calidad de socios. La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero así como un Vocal por cada una de las provincias que forman parte de su territorio. También formará parte de la Junta tres Residentes de la Especialidad de Medicina Interna elegidos entre los que pertenecen a los hospitales del ámbito geográfico de la Sociedad: uno por el País Vasco, uno por Aragón y uno por Navarra y La Rioja. También un vocal por los expresidentes. También un vocal por los expresidentes. Todos sus miembros deberán asistir a las Reuniones de la Junta Directiva que se convoquen en la debida forma, teniendo en la misma voz y voto, excepto en los casos que más adelante se contemplan. En el supuesto de que se produzcan empates en las votaciones, el Presidente tendrá voto de calidad.
Art. 19º.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces sea necesario por convocatoria del Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros. Los Acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple.
Art. 20º.- Ninguno de los integrantes de la Junta Directiva podrá percibir remuneración económica alguna por su trabajo en la misma, con excepción de la percepción de gastos de desplazamiento y dietas que se originen como consecuencia de su actuación como tales miembros de la Junta.
Art. 21º.- Las vocalías de la Junta Directiva se renovará por mitades cada dos años, teniendo por lo tanto cada mandato la duración de cuatro años, excepto la Presidencia, Vicepresidencia y Vocal de expresidentes que serán por tres años. Todos los cargos son reelegibles en sucesivas convocatorias consecutivas o no consecutivas, siempre que continúes cumpliendo las condiciones que les permitan serlo, sin limitación en el número de mandatos, excepto indicación en contra de estos Estatutos.
Art. 22º.- Los cargos de la Junta Directiva serán elegidos en Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, con arreglo a las siguientes normas:
Art. 23º.- FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Por actuar con carácter delegado y por mandato de la Asamblea General, se le atribuyen a la Junta Directiva las funciones propias del gobierno, administración y representación de la Sociedad, además de la de constituir e impulsar los Grupos de Trabajo que proceda, debiendo ejercer cada uno de sus miembros las funciones inherentes a su cargo y todas aquéllas que, como consecuencia del mandato, le atribuya la Asamblea General, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley de Asociaciones y demás disposiciones de aplicación. La Junta Directiva se reunirá, a propuesta del Presidente o de un mínimo de la mitad de sus miembros, previa convocatoria por el Secretario realizada con una antelación mínima de diez días.
Art. 24º.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE.- Le corresponden al Presidente las siguientes funciones:
Art. 25º.- FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE.- La persona que desempeñe la Vicepresidencia colaborará estrechamente con quien ocupe la Presidencia, sustituyéndole con todos sus poderes y asumiendo todas sus funciones en los casos de ausencia por el motivo que ésta fuere.
Art. 26º.- FUNCIONES DEL SECRETARIO.- Le corresponden al Secretario las siguientes funciones:
Art. 27º.- FUNCIONES DEL TESORERO.- Le corresponden al Tesorero las siguientes funciones:
Art. 28º.- FUNCIONES DE LOS VOCALES.- Les corresponden a los Vocales las siguientes:
Art. 29º.- Los medios económicos de la Asociación estarán constituidos por las cuotas de sus socios y los bienes muebles o inmuebles, rentas, subvenciones, donaciones, legados y cuantas aportaciones se puedan recibir y la Asociación acepte.
Art. 30º.- La facultad de disponer del patrimonio de la Asociación corresponde a la Asamblea General. Su administración a la Junta Directiva.
Art. 31º.- Al margen de lo dispuesto en el Art.17º, Aptdo 4, de los presentes Estatutos, no podrá disolverse la Asociación en tanto deseen continuar el veinte por ciento de los asociados activos en el momento de plantearse dicha disolución.
Art. 32º.- Acordada en forma usual la disolución de la Asociación, se designará, por la Asamblea General Extraordinaria en que se adopte tal decisión, una Comisión integrada por cinco socios, con la misión de llevar a cabo en el plazo más breve posible la liquidación del activo y pasivo de la misma, y el remanente del Patrimonio social será destinado a una Asociación o Institución Benéfica y Cultural.
La Sociedad está inscrita como tal en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, con el número 55.579. el día 11 de junio de 1984.